En relación a procesos judiciales a menores de edad, existe una ley especifica o especial como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en donde se establece un procedimiento diferente a un procedimiento común para adultos, según lo dio a conocer el Lic. Mainor García Agente Fiscal de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público en Jalapa.
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Cabe mencionar que en flagrancia la PNC debe de realizar la detención de las personas independientemente sea mayor o menor, pero la diferencia es que, en el caso de los menores de edad, la PNC tiene que ponerlo a disposición del juez competente inmediatamente a diferencia de los mayores de edad que tienen 6 horas para presentarlos ante el juez, esto hace que se determine la legalidad de la detención y en su caso las medidas de coerción que se aplicaran a través de una primera declaración.
Relacionado a la custodia se da cuando se realiza la aprensión de la persona, porque tampoco la PNC no podría colocar una custodia a una personal que no a sido aprendida, es así como se opera cuando un menor esta implicado en algún delito.
Según los estudios que han racializado sobre la madurez psíquica que tengan las personas, por eso es que en su momento la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia va encaminada más en proteger a los menores que a sancionarlos, porque la pena máxima para un menor es de 6 años.
En ese sentido si tendrían que haber reformas, pero no tanto relacionado en penalizar, sino que en Guatemala existan verdaderos centros donde se rehabiliten a las personas, donde salgan con otra percepción de la vida, pero actualmente los privados de libertad aprenden más cosas malas que buenas estando en los centros carcelarios y es allí donde no hay un cambio, puntualizo.